#Actualización Publicación de Anexos 8, 11, 14 y 17, 20, 25-Bis, 26, 27, 29, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022
El día de hoy, 12 de enero de 2022, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los “Anexos 8, 11, 14 y 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022”, publicada el 27 de diciembre de 2021.
Los Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación se refieren a:
- El Anexo 8, contienen entre otros, la Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2022, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
- El Anexo 11, contiene los catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados; claves de entidad federativa; graduación alcohólica; empaque, unidad de medida y rectificaciones.
- El Anexo 14, contiene la siguiente información generada de enero al 15 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación:
- 1. Autorizaciones
- Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
- Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
- Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)
- Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
- Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)
- Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
- Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR)
- Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
- Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
- Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
- Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
- Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
- 2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero
- Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7. de la RMF).
- 3. Autorizaciones vigentes en 2021.
- 4. Revocaciones.
- 5. Cancelaciones.
- 6. Actualizaciones.
- Cambios de Rubro
- Cambios de Denominación
- 6. Rectificaciones.
- El Anexo 17,contiene disposiciones aplicables a los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.
Actualización del día 13 de enero de 2022.
El día de hoy, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los “Anexos 20, 25-Bis, 26, 27, 29, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022”, publicada el 27 de diciembre de 2021.
- El Anexo 20, refiere entre otros, a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que ampara retenciones e información de pagos.
Puedes descargar la publicación completa, dando clic AQUí
Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640505&fecha=12/01/2022
Tarifa aplicable a pagos provisionales 2022
1. Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2022, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.