Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales
IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas
tecnológicas
Para los efectos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción IV de la Ley del IVA, los sujetos a que se refiere la citada disposición, efectuarán el pago del IVA a través de la Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la Guía de llenado de la declaración que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.
LIVA 18-D, RMF 2020 2.8.5.1.
Descarga aquí Anexo 6 1a RMRMF 2020 6a versión anticipada
Fuente: https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf