#RMF 2024, Tercera Resolución de Modificaciones, primera versión anticipada
El Servicio de Administración Tributaria, resolvió reformar el transitorio primero de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024, publicada en el DOF el 11 de octubre de 2024.
El Servicio de Administración Tributaria, resolvió reformar el transitorio primero de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024, publicada en el DOF el 11 de octubre de 2024, a través del cual ordena que la regla 2.7.1.44 entrará en vigor a partir del 1o. de diciembre de 2024.
La Regla 2.7.1.44 de la RMF, se refiere a la Información del valor del avalúo de bienes enajenados a través del DeclaraNOT en línea.
Para los efectos del artículo 27, apartado A, fracción V, apartado B, fracción X y apartado D, fracción VI del CFF, los fedatarios públicos cumplirán la obligación de proporcionar la información correspondiente al valor del avalúo de cada bien enajenado con la presentación de la declaración de enajenación o adquisición de bienes según corresponda, a través del DeclaraNOT en línea, en donde se señalará entre otros, lo siguiente: ( Reformado el 12/10/2024 )
I. El valor del bien de que se trate según el avalúo, el cual deberá cumplir con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del CFF y la regla 2.1.35. ( Reformado el 12/10/2024 )
II. El valor de la contraprestación o ingresos por la enajenación. ( Reformado el 12/10/2024 )
CFF 27, RCFF 3, RMF 2024 2.1.35., 2.7.1.20., 2.12.10.
El articulo 3 del Reglamento del CFF, menciona que los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, para lo cual, las Autoridades Fiscales aceptarán los avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal o cuando sea necesario contar con un avalúo en términos de lo previsto en el Capítulo III del Título V del Código.
Los avalúos a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser practicados por los peritos valuadores siguientes:
I. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
II. Instituciones de crédito;
III. Corredores públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de Economía, y
IV. Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.
Por su parte, la regla 2.1.35 de la RMF, se refiere a las personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal.
Para los efectos del artículo 3, primer párrafo del Reglamento del CFF, podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen:
I. Las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores.
II. Asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación.
III. Asociaciones que agrupen peritos que cuenten con cédula profesional de valuadores.
En todos los casos, la cédula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública.
RCFF 3