Image

PUBLICACIÓN DE REFORMAS FISCALES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

En la edición matutina del Diario Oficial del la Federación del dí­a de hoy, 08 de diciembre de 2020, fueron publicados los siguientes decretos:

1.- Por el que se Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

2. Por el que se Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


En la edición matutina del Diario Oficial del la Federación del día de hoy, 08 de diciembre de 2020, fueron publicados los siguientes decretos:

  • 1.- Por el que se Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.
    De la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
    Se reforman disposiciones relacionadas con las donatarias autorizadas y consideraciones que deben incluirse en los Estatutos Sociales de las mismas para tal fin.

    Del Código Fiscal de la Federación:
    Se reforma el artí­culo 5-A en el que se adiciona que, "Los efectos que las autoridades fiscales otorguen a los actos jurídicos de los contribuyentes con motivo de la aplicación del presente artí­culo, se limitarán a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse con relación a la comisión de los delitos previstos en este Código."

    Es importante señalar que el artí­culo 5-A se refiere a la celebración de actos relacionados con una razón de negocios y que, careciendo de ésta, tengan un beneficio fiscal directo o indirecto para el contribuyente.

    Se señala en el artí­culo 14 B (a contrario sensu), en el caso de Escisión de Sociedades, que sí habrá enajenación para efectos fiscales "cuando, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital, surja en el capital contable de la sociedad escindente, escindida o escindidas un concepto o partida, cualquiera que sea el nombre con el que se le denomine, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión de la sociedad de que se trate."

    Se modifican y aclaran, algunas disposiciones relacionadas con la expedición de los CFDI en el artí­culo 29.

    Dicho decreto estará en vigor a partir del 1º de enero de 2021.

  • 2. Por el que se Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
    Artí­culo 19-B. No se pagará el derecho a que se refiere el artí­culo anterior, siempre que la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación se establezca como obligatoria y sea ordenada o se regule expresamente en la Constitución, en las leyes y reglamentos de carácter federal, en los tratados internacionales o en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así­ como los Organismos Públicos Autónomos, o se trate de la publicación de los acuerdos que expidan los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal y las convocatorias públicas abiertas de plazas, que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
    La obligación de publicación en el Diario Oficial de la Federación a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser adicional a la que todo acto administrativo de carácter general deba cumplir para que produzca efectos jurí­dicos.
    ...
    Artí­culo 20...
    Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios que requieran ser expedidos de emergencia, se pagará un monto del 30% adicional al costo del pasaporte ordinario en términos de las fracciones anteriores, según la vigencia solicitada.




Notarios

Directorio de Notarios