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Paridad de género en materia agraria

El 25 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Agraria, que ordena que las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, deberán integrarse de manera paritaria, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente.


La reforma del artículo 37 de la Ley Agraria se realizó con la finalidad de equilibrar en igualdad de oportunidades a hombres y mujeres, estableciendo expresamente la necesidad de que las mujeres cuenten con una mayor participación en la toma de decisiones dentro de las autoridades u órganos de los ejidos o comunidades.

Con la adición de un segundo párrafo al señalado artículo, se establece que las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, deberán integrarse por no más del sesenta por ciento de candidatos de un mismo género, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente.

La adopción de un esquema de cuota de género, es una medida concreta que busca dar respuesta al actual desequilibrio de género en los órganos ejidales de toma de decisiones, procurando llegar a la paridad y, tomando en consideración lo establecido por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) que establece en el artículo 2°, Inciso f), que los Estados parte deberán adoptar las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

A su vez, el artículo 5°, inciso a) de la citada Convención, dispone que los Estados parte tomarán las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Además, dicha Convención en su Artículo, establece que los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y en particular, garantizaran a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, los siguientes derechos:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
e) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Finalmente, el 25 de abril de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 37.- Las personas integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electas en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre las personas que hubiesen obtenido el mismo número de votos.

Las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, deberán integrarse de manera paritaria, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente. Las comisiones y secretarías auxiliares con que cuenta el comisariado ejidal, se integrarán conforme al principio de paridad de género.



Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5686538&fecha=25/04/2023#gsc.tab=0


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